REDUNE asociación para la prevención de la manipulación sectaria

LA ASOCIACIÓN

LA ASOCIACIÓN

CAMPAÑAS

CAMPAÑAS
imagen ilustrativa
icono PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE ASOCIACIONES DE CARÁCTER DESTRUCTIVO PARA LA PERSONALIDAD

(GRUPOS SECTARIOS ,FANÁTICOS Y TOTALITARIOS).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El 28 de Febrero de 1989 el Congreso de los Diputados, aprobó diversas conclusiones sobre las repercusiones de los denominados grupos sectarios en España ,basándose en el Dictamen y las Propuestas de Resolución aprobadas entonces por la Comisión de Estudio sobre el fenómeno sectario creada al efecto un año antes.

Dicha Comisión Parlamentaria, además de analizar y estudiar la problemática de los denominados grupos y asociaciones de carácter destructivo de la personalidad, definió un catálogo de medidas de diversa naturaleza al objeto de que el Gobierno de acuerdo con la Resolución del Parlamento Europeo de 22 Mayo de 1984,sobre una acción común de los Estados miembros sobre la problemática de organizaciones sectarias o similares, adoptase medidas para evitar o reducir los problemas de las mismas.

A nivel preventivo y sobre todo en el ámbito de las actuaciones políticas en defensa de los derechos y libertades de las personas, en España  llevamos un cierto retraso de unos 15 o 20 años respecto a otros países de nuestro entorno. Respecto a la situación de estos grupos aproximadamente entorno a unos doscientos grupos destructivos de la personalidad están operando en nuestro país No todos tiene el mismo grado de peligrosidad pero sí que es característica común el empleo sistemático de técnicas de manipulación mental.

Las instituciones democráticas garantes de nuestra libertades constitucionales, deben colocarse al mismo nivel que los demás países europeos en la defensa de los derechos civiles de los ciudadanos afectados por actitudes fanáticas y totalitarias, de grupos y asociaciones que atentan contra la dignidad y la libertad de las personas y los menores de edad.

El Informe de la Comisión de cuestiones jurídicas y derechos humanos del Consejo de Europa, del 13  Abril de 1999,sobre actividades ilegales de las sectas ,se remite a la Recomendación 1178(1992),en la que se estimaba inoportuno el recurso a una legislación mayor sobre sectas dado que podría suponer una amenaza para la libertad de conciencia y de religión garantizada por el art.9 de la Convención europea de los derechos del hombre ,e invita a los Estados miembros a utilizar los procedimientos normales de Derecho penal y civil contra las prácticas ilegales realizadas en nombre de grupos de carácter religioso, esotérico o espiritual Asimismo ,tras sugerir una actitud que combine la tolerancia con la vigilancia ,considera necesaria ,sin mayores concreciones ,una reflexión sobre las consecuencias jurídicas del adoctrinamiento de los adeptos ,denominado ordinariamente "manipulación mental".

Las prácticas de asociaciones fanáticas y sectarias ,así como grupos de riesgo para la libertad y la salud ,pueden estar vulnerando directamente el articulo  15 de la Constitución Española ,que recoge los artículos tercero y quinto de la Declaración Universal de Derechos Humanos y que garantiza a todos el derecho "a la integridad física y moral ,sin que en ningún caso ,puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes".Considerando en el caso de estos grupos que la expresión "integridad moral" equivale a la de "integridad psíquica",en tanto que ambas aluden a la parte no física de la integridad personal.

El propio código penal de 1995 incluye el n º3 del articulo 515,que sanciona asociaciones que aún teniendo un fin lícito "empleen medio de alteración o control de la personalidad para su consecución En este sentido es urgente ampliar los medios especializados en la investigación ,prevención y de cauces legales ,en una política ante estos grupos en España ante la falta de desprotección en la práctica de las victimas de estos grupos.

En consecuencia deben articularse y definirse mecanismos precisos actualizados ,en relación al progresivo  afianzamiento de estos grupos  en nuestro país ,que en diversos casos se enmascaran de entidades socioculturales centros de salud ,nuevas espiritualidades ,etc. .para la protección de los derechos y libertades de todos ,en especial de la juventud y la infancia.

PROPOSICIÓN NO DE LEY.-

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a asumir plenamente la Resolución del Parlamento Europeo del 29  Febrero de 1996,sobre grupos sectarios en Europa y adoptar ,en base al Informe sobre las sectas en la UE de la Comisión de Libertades y Asuntos Interiores el día 11 de Diciembre de 1997,las siguientes medidas:

1.-Convocar de forma regular y periódica a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en Conferencia Sectorial para el estudio de la  situación de  las asociaciones de carácter destructivo para la personalidad, en el Estado español En ella estarán representados los Ministerios de Justicia ,Interior, Trabajo y Asuntos Sociales, Educación y Cultura, y Asuntos Exteriores, al objeto de facilitar una visión conjunta de la actividad de los grupos sectarios ,fanáticos y totalitarios, y articular una estrategia común y coordinada de las posibles actuaciones frente a los diversos problemas derivados de los mismos.

2.-Acordar la creación de un Observatorio permanente sobre la situación de asociaciones de carácter destructivo para la personalidad(grupos sectarios ,fanáticos y totalitarios).Con la misión principal de proceder a la recogida y análisis de datos así como de difusión de la información obtenida en torno a la situación de estos grupos ,para ayudar en la adopción de medidas y en la definición de acciones en los ámbitos que ,en su caso correspondan todo ello sin perjuicio de las competencias que al respecto tuvieran asumidas las Comunidades Autónomas .En su seno deberá constituir un Consejo Ejecutivo que efectuará un seguimiento y control de los trabajos realizados por el mismo.

3.-Articular medidas de apoyo a las entidades que se dedican a la realización de programas de recuperación personas y rehabilitación social de quienes deseen finalizar su vinculación con el mundo de estos grupos ,o  actividades de asesoramiento e información, otorgándoles determinadas prioridades en la obtención de las correspondientes subvenciones de ámbito estatal, así como a sus familias.

4.-Reforzar los criterios y procedimientos establecidos en la normativa correspondiente para evitar que existan entidades ,bajo una cobertura aparentemente legal que disfruten indebidamente de los beneficios fiscales y subvenciones públicas.

5.-Incrementar el nivel de formación especifico de los cuerpos policiales con el fin de que éstos puedan combatir más eficazmente los delitos realizados por los miembros de entidades u organizaciones aparentemente legales ,sin perjuicio de las competencias que las distintas Comunidades Autonómicas tuvieran sobre la materia.

6.-Incrementar el intercambio de información acerca de las denominaciones ,ramificaciones y métodos de los grupos fundamentalistas sectarios y totalitarios ,en el ámbito de la cooperación internacional y especialmente, en el marco del Europol.

7.-Estudiar  la introducción dentro del Código Penal del delito de "Manipulación Mental".Consistente en  ejercer sobre las personas participantes en una actividad de tipo sectario ,presiones graves y reiteradas o utilizar técnicas destinadas a alterar su juicio con el fin de inducirle ,en contra de su voluntad o no, a un acto o a una abstención que le resulte gravemente perjudicial.

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