REDUNE asociación para la prevención de la manipulación sectaria

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¿SECTAS O RELIGIÓN?

¿Cuál es la diferencia entre una secta y una religión? Esta pregunta es fundamental, ya que actualmente asistimos a una verdadera confusión, a una amalgama o generalización voluntaria o involuntariamente mantenida, y algunas veces incluso a las acusaciones. Algunos ejemplos:

“Los ´nuevos movimiento religiosos´ es el término preferido, de manera muy general, que corresponde al de secta, normalmente peyorativo y delicado”.

“En Occidente, la palabra ´secta´ ha tomado un sentido peyorativo. Los especialistas prefieren hablar de ´nuevos movimientos religiosos´.

“Designar a un grupo con el nombre de ´secta´ es peyorativo, es darle un juicio desfavorable, negativo”.

SECTA: UNA PALABRA TRAMPA

La palabra ´secta´, en efecto, es una palabra trampa que cada uno corre el riesgo de utilizar a su manera teniendo en cuenta que puede tener dos acepciones totalmente distintas.

La acepción doctrinal.
Históricamente esta palabra ha sido utilizada por los historiadores, teólogos, sociólogos refiriéndose a una noción religiosa, a un contenido doctrinal. Se denominaba, entonces, ´secta´ a un grupo de personas que habían decidido libremente seguir a un maestro espiritual o maestro de pensamientos, de vivir según el ideal  y las normas del maestro, y profesar su mensaje. O también se llamaba ´secta´ una disidencia religiosa que se separaba del grupo mayoritario; resumiendo, según el Petit Larousse (1971), ´secta´ es “un conjunto de personas que tienen la misma doctrina” o “un conjunto de personas que se han separado de una comunión religiosa”.
Como se puede ver, estas diferentes definiciones se refieren a una doctrina y esta acepción doctrinal no comporta ninguna connotación peyorativa.

La acepción del comportamiento:
Con la aparición de las ´nuevas sectas´, fenómeno sociológico real, se ha producido un deslizamiento, una evolución semántica. Así que en el lenguaje corriente, en los medios, en la opinión pública, la palabra ´secta´ ha tomado una connotación peyorativa y ha terminado por desinar prácticamente y también únicamente a las sectas peligrosas, destructivas. Se puede también observar que la palabra ´secta´, que evidentemente no es el objeto y seguramente no será jamás objeto de una definición jurídica, aparece cada día más, en este sentido, en los considerandos de los tribunales de apelación, del consejo de estado y de los tribunales de casación. Las palabras se utilizan y evolucionan: por ejemplo, la palabra ´droga´ designaba en otro tiempo los ingredientes propios de los tintes, de la química, de la farmacia y no los estupefacientes como la cocaína o la morfina. Cuando mis padres iban a la droguería, compraban artículos de menaje o de higiene.
Así pues, la palabra ´secta´ también ha evolucionado: ayer se utilizaba para designar grupos religiosos o filosóficos, en un plano doctrinal. Hoy se utiliza para denunciar los comportamientos sectarios, los grupos totalitarios, en el plano del comportamiento.

LAS SECTAS BAJO LA MÁSCARA RELIGIOSA

Las ´sectas sectarias´ han comprendido muy bien el interés de la ambigüedad de los términos y la utilidad de presentarse como ´religiones´ incluyendo aquellas que, en su comienzo, hacían abiertamente profesión de ateísmo. Y aún más, porque esperan así obtener ciertas ventajas fiscales o jurídicas reservadas a las asociaciones culturales. Amparándose debidamente bajo una máscara religiosa, creen dar una imagen de honorabilidad y respetabilidad. Temiendo más que nada que les sea aplicado el nombre tan peyorativo de ´secta´, quieren ser conocidas como ´religiones´, ´iglesias´, ´nuevos movimientos religiosos´. Ceder a esta presión sería un error grave que contribuiría a mantener la confusión, ya que está claro que existen sectas que no son religiones, religiones o nuevos movimientos religiosos que no son sectas, y que viejas religiones pueden volverse secta.

Por último, para protegerse de toda acusación, no quedaba más que invocar el tema de discriminación en materia religiosa y declararse religiones o filosofías minoritarias perseguidas, víctimas de la intolerancia y del desprecio.

En su comunicación en el congreso de Barcelona (25 de abril de 1993), Alain Vivien, antiguo ministro, encargado en 1981 del informe sobre “Sectas en Francia”, subrayaba que “en su inmensa mayoría, las sectas sitúan sus objetivos bajo los auspicios del sentimiento religioso.

Esta presentación permite proteger, bajo una cortina de humo, la banal explotación del hombre por el hombre disimulada bajo las nociones indiscutibles de la libertad de pensamiento, de creencia o de asociación. Permite también a estas sectas reivindicar a los poderes públicos un tratamiento similar al que tienen las confesiones (ya sean muy extendida o todavía minoritarias) que rechazan utilizar métodos de adoctrinamiento destructivo y rechazan las técnicas de manipulación. En fin, el objetivo religioso declarado permite a las sectas devolver a sus adversarios los argumentos que les oponen: si denuncian mis métodos, me persiguen, son ustedes los sectarios…”

Es conveniente, pues, precisar lo que se entiende comúnmente por ´secta´.

¿QUÉ ES UNA SECTA?

Para calificar a un grupo como ´secta´ no hay que ocuparse de sus creencias o doctrinas, sino observar únicamente las actuaciones o comportamientos que atentan gravemente contra la dignidad, la libertad de la persona humana, los derechos del hombre. Más que una definición, yo propondría una descripción de lo que es una secta.

Para identificar un grupo como ´secta´ hay que retomar un solo criterio, el de la nocividad o la extrema peligrosidad y tres características: la manipulación mental, una triple destrucción y una triple estafa.

  • La manipulación mental, que recurre a una triple técnica:

 

  • La técnica cognoscitiva: a partir de un mensaje seductor pero reductor, el adepto es sometido a propaganda falsa, a un bombardeo intelectual, lavado de cerebro (múltiples reuniones, cursillos, seminarios de estudios, lecturas, audiciones de casetes, plegarias) que le harán perder progresivamente su espíritu crítico en lo que concierne a las teorías, métodos y prácticas de la secta.
  • La técnica conductista, bien conocida por los psicólogos o psiquiatras que consiste en pedir actos anodinos al principio, pero cada vez más acaparadores, que favorecen una sumisión y una dependencia que llevan a una pérdida del libre albedrío.
  • La técnica afectiva: los adeptos son seducidos por el carisma del líder, por su mensaje, por el grupo, luego destruidos o desestructurados y enteramente reconstruidos. Se vuelven, sin saberlo, incondicionales dispuestos a creer, decir y hacer cualquier cosa, no importa lo que sea.
  • Una triple destrucción:

 

  • La destrucción de la persona, ya sea a un nivel físico, pero sobre todo y principalmente a nivel psíquico, como hemos dicho anteriormente.
  • La destrucción de la familia, ya se trate de la ruptura de los niños con sus padres o de separaciones o divorcios.
  • La destrucción de la sociedad, ya sea por una estrategia de injerencia o de infiltración o por una estrategia del vacío.
  • Una triple estafa:

 

  • La estafa intelectual: el adepto está literalmente engañado sobre la calidad de la mercancía que venía a buscar. Él hacía una verdadera pregunta y se le da una falsa respuesta. El mensaje de la secta era seductor, se revela seductor y destructivo.
  • La estafa moral: aunque no sea algo generalizado en todas las sectas, muchos adeptos han sido o son víctimas de abusos sexuales de todas clases.
  • La estafa financiera: por sus maniobras fraudulentas persuaden a sus adeptos de sus poderes imaginarios, religiosos o médicos. Las sectas consiguen crear verdaderos imperios financieros.

 

LA DEFENSA DE LAS LIBERTADES

Según esta definición de sectas nociva está claro que una acción basada sobre pruebas objetivas tiene que ser emprendida para defender las libertades fundamentales que son escarnecidas y violadas por métodos y prácticas sectarias. Sería violento ver acusados de intolerancia, de partidismo, de atentar a la libertad religiosa, a los que , no sin coraje, no tienen más objetivo que la defensa de las familias y del individuo contra las manipulaciones mentales practicadas en las sectas.

Más que otros ciudadanos, estamos apasionados por la defensa de todas las libertades: la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de asociación y por reafirmar (y actuar en consecuencia) que “nadie debe ser molestado por sus opiniones, ni siquiera las religiosas”, con la condición de citar enteramente el artículo X de la declaración de los Derechos del Hombre (1789): mientras su manifestación no altere el orden público establecido por la ley”. Afirmamos y confirmamos por nuestra acción que, según la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948): todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicción, así como de manifestarla, solo o en comunidad, tanto en público como en privado a través de la enseñanza, las prácticas, el culto y la realización de los ritos, y que todos los individuos tienen derecho a la libertad de opinión o de expresión, lo que implica no ser molestado por sus opiniones, etc… (artículos 18-19).

Como sacerdote de la Iglesia Católica, no solamente comparto estos principios fundamentales, sino que además me ha enseñado desde hace mucho tiempo que: “Quien hiere al hombre, hiere a Dios” y el Concilio Vaticano promulgó, el 7 de diciembre de 1965, una “Declaración sobre la libertad religiosa”.

Desde entonces conviene luchar con la misma determinación contra los grupos sectarios que atentan a los derechos fundamentales de la persona humana, de la familia y violan deliberadamente las reglas de la ida social. Sería prudente volver a leer y poner en práctica la “Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas sobre la religión o la convicción”, adoptada el 25 de noviembre de 1981 por la Asamblea General de las Naciones Unidas: “La libertad de manifestar su religión o su convicción tiene como límite las leyes necesarias para la protección del prójimo” (artículo 4, 5º párrafo).

                Conclusión: no confundir secta y religión

Jacques TROUSLARD

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